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viernes, 17 de enero de 2020cermi.es semanal Nº 374

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Acceso Universal

El CERMI plantea al MITMA la modificación del Reglamento de Transportes Terrestres para favorecer la movilidad de personas con discapacidad prestada por organizaciones sociales

16/01/2020

El CERMI ha planteado al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA, antiguo Fomento) que promueva la modificación del vigente Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres para favorecer la movilidad de personas con discapacidad cuando es prestada a través de organizaciones sociales sin ánimo de lucro.

AutobúsEl cambio reglamentario que propone el CERMI tiene por objeto asegurar determinadas fórmulas específicas de prestación de transporte adaptado a personas con discapacidad en el caso de que la lleven a cabo organizaciones sociales sin ánimo de lucro del sector social de la discapacidad.
 
La normativa vigente exige que todos los prestadores de transporte dispongan de título habilitante administrativo, que se reserva solo a empresas mercantiles, excluyendo del mismo a las organizaciones sociales no lucrativas.
 
Solo para determinados supuestos (“otras formas de transporte que tengan escasa incidencia en el mercado de transporte”), se exonera de poseer título de transporte, pero en estas excepciones, reguladas reglamentariamente, no se recoge el transporte específico para personas con discapacidad, por lo que existe una barrera legal para que las organizaciones sociales sin fin de lucro puedan desarrollar esta modalidad de transporte.
 
Ante esta omisión, el CERMI sugiere al MITMA que acometa una reforma del Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres para incluir expresamente entre las excepciones en las que no se requiere título habilitante la prestación de servicios específicos de transporte adaptado para personas con movilidad reducida cuando los realicen organizaciones sociales (asociaciones, fundaciones, etc.) sin ánimo de lucro.
 
De esta manera, se aseguraría una modalidad de transporte no atendida por los operadores mercantiles, al carecer de rentabilidad económica, que por motivación exclusivamente social prestan las entidades de la discapacidad.
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